Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 dic 2023
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para desarrollar mediante orden general lo previsto en esta Orden ministerial, y en especial los siguientes aspectos: a) Determinar los factores de ponderación y las fórmulas correspondientes para su aplicación a los procesos de evaluación, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo 22 y el apartado 3 del anexo. b) Establecer la ponderación para la valoración específica de las competencias profesionales directivas y el prestigio profesional en el grupo 1 de valoración «Evaluación del desempeño». c) Establecer la valoración del elemento «Destinos y situaciones». d) Determinar la valoración de las condecoraciones, así como de las felicitaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1.2.2.B) del anexo. e) Establecer la ponderación oportuna en el elemento «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». f) Establecer la valoración del elemento «Cursos de especialización y de altos estudios profesionales, idiomas y titulaciones del sistema educativo español», de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.3.2 del anexo. g) Determinar el procedimiento para aplicar el estudio de detalle contemplado en el artículo 24.2. h) Establecer, dentro de los márgenes dispuestos en el artículo 24.3, el límite para la variación de la puntuación preliminar que podrá llevar a cabo el órgano de evaluación en las evaluaciones para el ascenso por clasificación y en las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación. i) Establecer y actualizar los umbrales que determinan la normalización de los grupos y elementos de valoración afectados, de acuerdo con lo que se dispone en esta orden. j) Definir y desarrollar, en su caso, los informes o encuestas que, con carácter complementario, se consideren necesarios para la valoración del prestigio y capacidad de liderazgo. k) Determinar la valoración del elemento “Pruebas físicas”. Se modifica la letra h) y se añade la letra k) por el art. único.18 y 19 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285

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