Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 mar 2019
1. Esta Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los procedimientos y normas contemplados en esta orden serán de aplicación a las evaluaciones contempladas en el capítulo III, secciones 1.ª y 2.ª, que se realicen, respectivamente, para los ascensos que se produzcan a partir del ciclo 2019/2020, y para la selección de asistentes a los cursos cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de julio de 2019.
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