Art. 8

En vigor desde 21 feb 2019
El interesado realizará su solicitud de inscripción, facilitando los datos identificativos, así como los necesarios para aplicar las bases que regulen la correspondiente convocatoria. Podrá autorizar que la Administración efectúe las comprobaciones oportunas. Si no lo autorizara o no fuera posible efectuar la comprobación prevista en el párrafo anterior, aportará la documentación justificativa en el momento del proceso selectivo que se le requiera, siendo responsable de la exactitud de la información aportada. La Jefatura de Enseñanza comprobará, por procedimientos telemáticos, la documentación pertinente aportada; cuando no sea posible lo hará por otros medios en cualquier momento del proceso selectivo. Realizadas las comprobaciones oportunas, la Jefatura de Enseñanza publicará, los listados de aspirantes admitidos, aspirantes excluidos y aspirantes excluidos condicionales especificando las causas de la exclusión y la forma de subsanar el defecto, así como el plazo para la presentación de cuanto se solicite.
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eli/es/o/2019/02/19/pci155#art-8

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