Art. 11

En vigor desde 30 may 2021
1. Los aspirantes admitidos realizarán las pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticas y la psicotécnica en las fechas y lugares que se establezca en la correspondiente convocatoria. 2. La prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos constará, al menos, de las siguientes: a) Conocimientos generales. b) Ortografía. c) Lengua inglesa. 3. Las normas para la realización de estas pruebas y sus programas serán las que se determinen en cada convocatoria. 4. La calificación de la prueba de ortografía será de apto o no apto. 5. La prueba psicotécnica evaluará habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y variables de personalidad para explorar la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Esta prueba constará de las siguientes partes: a) Aptitudes intelectuales. b) Perfil de personalidad. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la prueba de aptitudes intelectuales será el veinte por ciento del valor de la fase de oposición. Los resultados obtenidos en el perfil de personalidad serán tomados en consideración, en su caso, en la posterior prueba de entrevista personal. 6. Tras la realización de las distintas pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos y la psicotécnica, se obtendrá la puntuación final de la fase de oposición de cada uno de los aspirantes, de acuerdo con la fórmula siguiente: Donde: P f Es la puntuación final de la fase de oposición. P x Es la puntuación obtenida en una prueba X. Y Es el coeficiente aplicable a cada prueba, que se determinará en la convocatoria y deberá corresponder con la puntuación máxima alcanzable en cada una. T Es el número total de preguntas que tenga el cuestionario. A Son los aciertos o preguntas contestadas correctamente. E Son los errores o preguntas contestadas incorrectamente. n Es el número de alternativas de cada pregunta. Se eliminan los apartados 7 y 8 por al art. único.5 de la Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8977

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eli/es/o/2019/02/19/pci155#art-11

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