Art. 6

En vigor desde 21 feb 2019
1. Las normas particulares para la realización de las pruebas se reflejarán en la correspondiente convocatoria. A las diferentes pruebas se accederá únicamente con el vestuario, equipamiento y útiles imprescindible para la realización de las mismas. En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras, dispositivos electrónicos, o cualquier tipo de ayudas, salvo que se dispusiese expresamente lo contrario en la convocatoria. 2. La duración máxima de las pruebas se determinará en cada convocatoria. 3. El proceso selectivo se agrupará en los siguientes bloques, que podrán realizarse de forma separada o conjunta y en el orden que se determine en la convocatoria. a) Proceso de admisión. b) Fase de concurso. c) Fase de oposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/02/19/pci155#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil