Art. 3

En vigor desde 21 feb 2019
1. Las distintas convocatorias serán elaboradas por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y aprobadas por el Director General de la Guardia Civil, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 2. Las plazas que se oferten en la convocatoria serán aquellas que se hayan aprobado en la oferta de empleo público para la Guardia Civil, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.
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eli/es/o/2019/02/19/pci155#art-3

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