Art. 16
En vigor desde 21 feb 2019
1. Se aplicarán las medidas de protección de la maternidad previstas en el Reglamento.
2. Las convocatorias tendrán en cuenta los planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos que estén vigentes en el momento de su publicación.
3. La composición de los órganos de selección responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones debidamente justificadas.
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Proeli/es/o/2019/02/19/pci155#art-16