Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 feb 2019
A los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 no les será de aplicación lo dispuesto en esta orden rigiéndose por la normativa anterior a su aprobación, excepto para el cuadro médico de exclusiones recogido en el anexo I de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.4.
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eli/es/o/2019/02/19/pci155#disposicion-transitoria-primera

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