Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 feb 2019
Hasta tanto no se determinen los cuadros de condiciones psicofísicas a los efectos previstos en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 48 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el cuadro médico de exclusiones que se incluye en el anexo I será de aplicación en los procedimientos de pérdida de la condición de alumno por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
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eli/es/o/2019/02/19/pci155#disposicion-transitoria-segunda

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