Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Criterios técnicos para la valoración de daños en la calidad del agua
Art. 17
En vigor desde 30 ene 2008
El valor del coeficiente relacionado con la reversibilidad del impacto será el expuesto en la Tabla 3 del Anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/16/mam85#art-17