Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Criterios técnicos para la valoración de daños en la calidad del agua

Art. 17

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En vigor desde 30 ene 2008
El valor del coeficiente relacionado con la reversibilidad del impacto será el expuesto en la Tabla 3 del Anexo I.
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eli/es/o/2008/01/16/mam85#art-17