Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 30 ene 2008
A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los modelos oficiales de actas regulados en la misma serán utilizados por parte de los Agentes del Servicio de Protección a la Naturaleza de la Guardia Civil en virtud de lo establecido en le Orden Comunicada de los Ministros de Interior y Medio Ambiente de 21 de octubre de 1997 y por las Entidades colaboradoras de la Administración hidráulica reguladas en la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo.
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eli/es/o/2008/01/16/mam85#disposicion-adicional-unica

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