Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Criterios técnicos para la valoración de daños en la calidad del agua

Art. 13

En vigor desde 30 ene 2008
La determinación de la peligrosidad del vertido a través del coeficiente K PV , a los efectos de la aplicación de la fórmula indicada en el artículo 10, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios: a) El coeficiente K PV se calculará para cada una de las muestras conforme a las siguientes fórmulas, en función de los grupos de parámetros indicados en el artículo 15 y del coeficiente de referencia U: Parámetros del grupo A: Para 1 < U < 100. K PV = 0,7 U + 0,2. Para U ≥ 100. K PV = 70,2. Parámetros del grupo B: Para 1 < U < 100. K PV = 0,5 U + 0,4. Para U ≥ 100. K PV = 50,4. Parámetros del grupo C: Para 1 < U < 100. K PV = 0,13 U + 0,8. Para U ≥ 100. K PV = 13,8. Parámetros grupos A, B y C: Para U ≤ 1. K PV = 0. b) En el caso de disponerse de dos muestras, el valor de K PV que se utilizará en la valoración de los daños, será el correspondiente a la media aritmética del K PV de cada una de las muestras. c) En caso de disponerse de más de dos muestras, se realizará la media del K PV de cada dos muestras consecutivas, la cual se considerará como K PV de cada intervalo de tiempo transcurrido entre las dos tomas de muestra. Se tomará como K PV de cálculo, la media ponderada por el tiempo del K PV de cada intervalo. d) En el caso de analizarse varios parámetros, se calculará K PV para cada uno de ellos y se tomará, a efectos de la valoración, aquél que resulte con el valor más alto.
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eli/es/o/2008/01/16/mam85#art-13

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