Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 26 mar 2021
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias referidas a los créditos de su servicio presupuestario:
a) Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y personal funcionario y laboral que perciben sus retribuciones con cargo al capítulo 1 de su servicio presupuestario, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios devengados y no trabajados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como los libramientos a justificar de su servicio presupuestario.
d) (Suprimida)
e) La celebración de contratos menores de acuerdo con la normativa en materia de contratación, dentro de su ámbito competencial, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
f) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.
Se suprime la letra d) por el .3 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-8