Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 26 mar 2021
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
b) El nombramiento, entre Abogados del Estado y previa propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
c) Acordar que un asesor o Abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto preste a los Abogados del Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración técnica que precisen o, en su caso, actúe ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial en que España sea parte.
d) La celebración de convenios en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
e) (Suprimida)
f) (Suprimida)
g) La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o empleados públicos.
h) La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad extraordinaria a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
Asimismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de productividad a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios adscritos a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, dentro del crédito total asignado.
i) La aprobación de los criterios para asignar gratificaciones extraordinarias a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de funcionarios adscritos, o destinados en atribución temporal de funciones a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.
Se suprimen las letras e) y f) por el .2 de la Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4745
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-7