Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 24 oct 2020
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las atribuidas a la persona titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los miembros de la Carrera del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
c) La determinación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
d) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
e) La aprobación de la pensión indemnizatoria prevista en el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.
f) La resolución de las solicitudes de compatibilidad de la actividad pública propia de los miembros de la Carrera Fiscal y de los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y, en general, del personal funcionario y en régimen laboral a que hace referencia el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con actividades privadas o con una segunda actividad en el sector público, así como las solicitudes presentadas por quienes realicen la actividad pública principal en régimen de interinidad, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
g) La determinación de la cuantía y período de percepción de las retribuciones por la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo y por la participación en programas concretos de actuación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
h) La resolución de las reclamaciones y recursos que se interpongan en materia de régimen jurídico, estatutario y retributivo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
i) La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.
j) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de las pruebas de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
k) La autorización y revocación del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales.
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Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-10