Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 29 dic 2022
Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales, incluyendo la resolución de los recursos de reposición y extraordinario de revisión interpuestos frente a estas resoluciones.
Se modifica por el art. único.7 de la Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23722
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#art-11