Art. Artículo cuarto

En vigor desde 10 mar 2006
1. (Derogado). 2. El apartado actualmente destinado a la constancia de la profesión de los padres y que, en cumplimiento de la Orden de 10 de diciembre de 1993 ha de quedar en blanco y cruzado por una raya, se suprime y en su lugar se consignará el sexo del progenitor. Se deroga el apartado 1 por la disposicion derogatoria única Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4203

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eli/es/o/2006/02/08/jus568#articulo-cuarto

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