Art. Artículo tercero

En vigor desde 2 abr 2006
1. El modelo oficial de certificación en extracto de la inscripción de matrimonio, aprobado por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de julio de 1989, sobre determinados Modelos de fe de vida y estado y certificaciones en extracto y literales de las Actas del Registro y por el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001, sobre libros y modelos de los Registros civiles informatizados, será igualmente empleado para certificar la inscripción de los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo con la única variación de sustituir para tales casos las expresiones de «MARIDO» y «MUJER» por las de «CÓNYUGE A» y «CÓNYUGE B», respectivamente, conforme al modelo adaptado que figura en el anexo 2 de esta Orden. 2. Para el caso de matrimonios entre personas de sexo diferente se mantendrá el modelo actual, sin ninguna variación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/02/08/jus568#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil