Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 4 mar 2006
1. Respecto de los ejemplares de Libros de Familia que hayan de entregarse inmediatamente después de celebrado el matrimonio, conforme al artículo 37 del Reglamento del Registro Civil, en caso de estar compuesto por personas de sexo diferente, o cuando se inscriba una filiación no matrimonial o una adopción, se podrán utilizar los ejemplares ajustados al modelo hasta ahora vigente, mientras no se agoten los depósitos de los mismos existentes en los Registros civiles.
2. En caso de matrimonios y adopciones conjuntas entre y por personas del mismo sexo, las respectivas inscripciones de matrimonio y nacimiento que hayan de practicarse en los actuales libros de las Secciones segunda y primera, respectivamente, impresos y editados conforme a los modelos hasta ahora vigentes, de los Registros civiles todavía no informatizados, se realizarán conforme a las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de los Registros y del Notariado con objeto de cumplir las exigencias derivadas de las adaptaciones terminológicas introducidas por la Ley 13/2005, de 1 de julio.
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Proeli/es/o/2006/02/08/jus568#disposicion-transitoria-unica