Art. Artículo segundo

En vigor desde 2 abr 2006
1. Se aprueba la modificación del modelo oficial del Libro de Familia aprobado por la regla 22 de la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958, reformada por el artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 1989, para su adaptación a la Ley 13/2005, de 1 de julio, en los siguientes extremos: 1.º La consignación del nombre y apellidos del titular o titulares del Libro irá precedido del tratamiento «Don/Doña». 2.º La indicación de la fecha del nacimiento de cada uno de los titulares del Libro será precedida por la expresión «nacido/a». 3.º La referencia a su filiación se introducirá por la expresión «hijo/a de». 2. Se acuerda la publicación del nuevo modelo oficial del Libro de Familia aprobado, que figura en el anexo 1 de esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/02/08/jus568#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil