Art. 4
En vigor desde 13 ene 2018
Las oficinas fiscales se constituyen estructuralmente en una única unidad. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se entiende por centro de destino cada una de las Fiscalías de Comunidad Autónoma, Provinciales, de Área o Secciones Territoriales de Fiscalía.
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Proeli/es/o/2018/01/05/jus3#art-4