Art. [preambulo]
En vigor desde 13 ene 2018
Los criterios de agilidad, calidad y eficacia que promueve la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, suponen para la Administración de Justicia una reestructuración organizativa, que se ha dado a conocer como Nueva Oficina Judicial, consistente en una organización de carácter instrumental que presta soporte y apoyo necesario a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales. Estos mismos principios son aplicables al ámbito de actuación del Ministerio Fiscal, de ahí que proceda igualmente referirse a la Nueva Oficina Fiscal, como la organización de carácter instrumental que presta servicio y apoyo a los miembros del Ministerio Fiscal.
El artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas, extendiendo inequívocamente su aplicación a las Fiscalías o adscripciones de la Fiscalía al configurarlas expresamente como centros de destino.
La Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, tenía por objetivo aprobar las relaciones de puestos de trabajo de las sedes de Murcia, Cáceres, Cuenca, Ceuta y Melilla, de forma que permitieran establecer la estructura y organización de la Nueva Oficina Fiscal, añadiendo a ellas sus respectivas Secciones Territoriales, esto es, las de Cieza y Lorca, dependientes de Murcia, y la de Plasencia, dependiente de Cáceres.
De acuerdo con lo señalado en el preámbulo de la referida Orden JUS/1357/2014, los principios y características propias de la Oficina Judicial recogidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial pueden y deben ser aplicados en la nueva configuración de las oficinas fiscales. Por lo tanto, resulta adecuado aprobar las oportunas relaciones de puestos de trabajo en las que se determinen los puestos específicos, entre los que, atendiendo a las características de cada Fiscalía y a los criterios organizativos del Fiscal Jefe, se distribuyan las funciones a desarrollar.
En este marco legal, la presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las sedes incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para implantar la Nueva Oficina Fiscal en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas de Castilla y León (con sede en Burgos y Sección Territorial en Valladolid), Castilla-La Mancha (con sede en Albacete), Extremadura (con sede en Cáceres) e Illes Balears (con sede en Palma, Fiscalía de Área en Eivissa y Secciones Territoriales en Inca, Manacor y Maó), así como en las Fiscalías Provinciales de Ávila, Burgos, León (con Fiscalía de Área en Ponferrada), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real (con Sección Territorial en Manzanares), Guadalajara, Toledo (con Secciones Territoriales en Ocaña y Talavera de la Reina), Badajoz (con Fiscalía de Área en Mérida y Secciones Territoriales en Villanueva de la Serena y Zafra), y la Fiscalía de Área de Cartagena.
Por otro lado, la presente orden modifica el Anexo I de la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, en el sentido de que a todos los puestos denominados «Tramitación PA Apoyo Fiscal Jefe», con código «3006», se les añade como observación el código «GU».
La presente orden consta de once artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y dos anexos. El Anexo I recoge la relación de puestos de trabajo de las sedes incluidas dentro de la segunda fase de implantación de la Nueva Oficina Fiscal. El Anexo II recoge la tabla de códigos que se aplican a las relaciones de puestos de trabajo.
Esta orden ha sido informada por el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2018/01/05/jus3#preambulo-pr