Art. 3

En vigor desde 13 ene 2018
La dotación de los puestos de trabajo de las oficinas fiscales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de las Fiscalías a las que sirve y se ordenará en los términos que se determinan en el Anexo I. Estará integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: – Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. – Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. – Cuerpo de Auxilio Judicial. La forma de provisión de los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal será la establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
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eli/es/o/2018/01/05/jus3#art-3

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