Art. 5

En vigor desde 29 jul 2014
Las oficinas fiscales se constituyen estructuralmente en una única unidad. A efectos de las Relaciones de Puestos de Trabajo, se entiende por centro de destino cada una de las Fiscalías o Secciones Territoriales de Fiscalía.
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eli/es/o/2014/07/16/jus1357#art-5

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