Art. 5
En vigor desde 29 jul 2014
Las oficinas fiscales se constituyen estructuralmente en una única unidad. A efectos de las Relaciones de Puestos de Trabajo, se entiende por centro de destino cada una de las Fiscalías o Secciones Territoriales de Fiscalía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/07/16/jus1357#art-5