Art. 6

En vigor desde 29 jul 2014
A los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que desempeñen su puesto de trabajo en las oficinas fiscales, cuando así se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, les corresponderá de manera complementaria a las actividades inherentes a su puesto de trabajo, la realización de actuaciones propias de los servicios de guardia que debe cubrir la Fiscalía.
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eli/es/o/2014/07/16/jus1357#art-6

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