Art. [preambulo]
En vigor desde 29 jul 2014
Los criterios de agilidad, calidad y eficacia que promueve la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, suponen para la Administración de Justicia una reestructuración organizativa, que se ha dado a conocer como Nueva Oficina Judicial, consistente en una organización de carácter instrumental que presta soporte y apoyo necesario a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales. Estos mismos principios son aplicables al ámbito de actuación del Ministerio Fiscal, de ahí que proceda igualmente referirse a la Nueva Oficina Fiscal, como la organización de carácter instrumental que presta servicio y apoyo a los miembros del Ministerio Fiscal.
El artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que La ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas, extendiendo inequívocamente su aplicación a las Fiscalías o Adscripciones de la Fiscalía al configurarlas expresamente como centros de destino.
En este sentido, las relaciones de puestos de trabajo constituyen, conforme a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, instrumentos de ordenación del personal modernos y efectivos, que otorgan en la confección de las mismas un papel predominante a la Administración competente en materia de gestión de personal. Y abundando en el criterio expuesto, la Disposición adicional séptima determina que Las disposiciones y normas organizativas establecidas en esta Ley Orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las fiscalías y adscripciones de fiscalías que solo serán servidos por funcionarios de la Administración de Justicia, a quienes serán de aplicación las normas reguladoras del Estatuto jurídico que para dichos cuerpos se establecen en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
Es evidente que el ámbito de actuación en las oficinas fiscales es más reducido que en las oficinas judiciales puesto que las mismas ya funcionan en la actualidad como centros de destino diferenciados en los que no se produce la atomización que se da en la organización actual de los juzgados y tribunales.
Por tanto, sin desconocer las particularidades propias de las Fiscalías y las funciones organizativas y de distribución de trabajo que realizan los distintos Fiscales Jefes, los principios y características propias de la oficina judicial recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial pueden y deben ser aplicados en la nueva configuración de las oficinas fiscales Es por ello que resulta adecuado aprobar las relaciones de puestos de trabajo oportunas, en las que se determinan los puestos específicos, dentro de los cuales, atendiendo a las especificidades de cada Fiscalía y a los criterios organizativos de cada Fiscal Jefe, se distribuirán por éstos las funciones a desarrollar. Para ello, en el respeto a las funciones de los cuerpos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se deberán impartir las pertinentes instrucciones en el ámbito territorial que resulte oportuno, y de acuerdo con el modelo de Nueva Oficina Fiscal consensuado entre la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en administración de Justicia y el Ministerio de Justicia.
En este marco legal, esta Orden tiene por objetivo aprobar las relaciones de puestos de trabajo de las ciudades de Murcia, Cáceres, Cuenca, Ceuta y Melilla de forma que permitan establecer la estructura y organización de la Nueva Oficina Fiscal. A ellas se añaden sus respectivas Secciones Territoriales, esto es, las de Cieza y Lorca, dependientes de Murcia, y la de Plasencia, dependiente de Cáceres.
Esta Orden Ministerial ha sido informada favorablemente por el Consejo Fiscal y por el Consejo General del Poder Judicial y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2014/07/16/jus1357#preambulo-pr