Art. 4

En vigor desde 29 jul 2014
La dotación de las oficinas fiscales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de las Fiscalías a las que sirve. Estará integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Cuerpo de Auxilio Judicial. La forma de provisión de los puestos de trabajo de la oficina será la establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
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eli/es/o/2014/07/16/jus1357#art-4

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