Art. 8
En vigor desde 29 dic 2017
1. Los Responsables del Servicio tienen la potestad, dentro de su ámbito de actuación y de sus competencias, de establecer los requisitos, en materia de seguridad, de los servicios. Si estos servicios incluyen datos de carácter personal, además deberán tenerse en cuenta las medidas de seguridad que corresponda implantar atendidos los riesgos generados por el tratamiento de acuerdo a lo exigido por el citato Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
2. Las funciones de Responsable del Servicio recaerán en la persona titular del órgano o unidad administrativa que gestione cada procedimiento administrativo, pudiendo una misma persona acumular las responsabilidades del servicio de todos los procedimientos que gestione sin que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden, implique, en ningún caso, un aumento de las actuales dotaciones ni de las retribuciones de dichos efectivos por ningún concepto.
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Proeli/es/o/2017/12/14/jus1293#art-8