Art. 6
En vigor desde 29 dic 2017
1. El Responsable de Seguridad es la persona que toma las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios.
2. La Secretaría de Estado de Justicia, la Subsecretaría de Justicia, así como cada organismo público dependiente del Departamento a los que sea de aplicación la presente PSI designará un Responsable de Seguridad, sin que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la presente Orden, implique, en ningún caso, un aumento de las actuales dotaciones ni de las retribuciones de dichos efectivos por ningún concepto.
3. El ámbito de actuación de cada Responsable de Seguridad se limitará única y exclusivamente a los sistemas de información y servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones que sean competencia y responsabilidad directa del órgano al que pertenezca dicho Responsable de Seguridad.
4. Serán funciones de cada Responsable de Seguridad, dentro del ámbito de actuación enunciado en el punto anterior, las siguientes:
a) Promover la seguridad de la información manejada y de los servicios electrónicos prestados por los sistemas de información.
b) Elaborar la normativa de seguridad de segundo nivel definida en el artículo 14 de la presente orden.
c) Velar e impulsar el cumplimiento del cuerpo normativo definido en el artículo 14 de la presente orden.
d) Encargarse de que la documentación de seguridad se mantenga organizada y actualizada, y de gestionar los mecanismos de acceso a la misma.
e) Promover la mejora continua en la gestión de la seguridad de la información.
f) Apoyar y supervisar la investigación de los incidentes de seguridad desde su notificación hasta su resolución y participar en la toma de decisiones en momentos de alerta.
g) Impulsar la formación y concienciación en materia de seguridad de la información.
h) Proponer la categoría del sistema según el procedimiento descrito en el anexo I del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y las medidas de seguridad que deben aplicarse de acuerdo con lo previsto en el anexo II del mismo real decreto.
i) Asumir las funciones explícitamente atribuidas a la figura del Responsable de Seguridad en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/12/14/jus1293#art-6