Art. 5
En vigor desde 29 dic 2017
1. Con la finalidad de conocer las cuestiones técnicas que deban abordarse en relación con la PSI y con el fin de asegurar la coordinación en materia de seguridad de la información con el conjunto del Departamento y con otras instancias de la Administración General del Estado, se crea en el seno de la CDSI, con carácter permanente, el Grupo de Trabajo Técnico de Seguridad de la Información (GTTSI, en adelante).
2. El GTTSI estará compuesto por el titular de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el titular de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, el Delegado de Protección de Datos y los responsables de Seguridad definidos en el artículo 6.
3. El GTTSI colaborará con el CDSI en las cuestiones que éste le encomiende y, de forma particular le corresponderá:
a) Elaborar estudios, análisis previos y propuestas de modificación y actualización de la PSI.
b) Elaborar estudios, análisis previos y propuestas sobre la normativa de seguridad de segundo y tercer nivel.
c) Analizar el cumplimiento de la PSI y de su desarrollo normativo.
d) Analizar las medidas de seguridad de la información y de los servicios electrónicos prestados por los sistemas de información.
e) Estudiar las actividades de concienciación y formación en materia de seguridad.
f) Coordinar la comunicación con el Centro Criptológico Nacional en la utilización de servicios de respuesta a incidentes de seguridad.
g) Seguimiento de las medidas resultado del análisis y gestión de riesgos de los activos.
4. El GTTSI se reunirá con carácter ordinario con una frecuencia mínima de dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo decida el presidente del CDSI.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/12/14/jus1293#art-5