Art. 13

En vigor desde 29 dic 2017
1. La gestión de riesgos debe realizarse de manera continua sobre el sistema de información, conforme a los principios de gestión de la seguridad basada en los riesgos y reevaluación periódica. El Responsable del Servicio es el encargado de que se realice el preceptivo análisis de riesgos y se proponga el tratamiento adecuado, calculando los riesgos residuales. 2. Los Responsables de Seguridad, dentro de su ámbito de actuación, son los encargados de recomendar un marco de directrices básicas para armonizar los criterios a seguir para la valoración de riesgos. 3. Los Responsables de la Información y del Servicio son los propietarios de los riesgos sobre la información y sobre los servicios, respectivamente, siendo responsables de su seguimiento y control, sin perjuicio de la posibilidad de delegar esta tarea. 4. El proceso de gestión de riesgos, que comprende las fases de categorización de los sistemas, análisis de riesgos y selección de medidas de seguridad a aplicar, que deberán ser proporcionales a los riesgos y estar justificadas, deberá revisarse y aprobarse cada año por el titular del órgano o unidad administrativa o, en su caso, organismo autónomo, a través de un Plan de Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad. 5. Las indicadas fases del proceso de gestión de riesgos se realizarán según lo dispuesto en los anexos I y II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y siguiendo las normas, instrucciones, guías CCN-STIC y recomendaciones para la aplicación del mismo elaboradas por el Centro Criptológico Nacional, así como todo lo referente al análisis de riesgo y de impacto en la protección de datos especificado en el citato Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
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eli/es/o/2017/12/14/jus1293#art-13

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