Art. 1

En vigor desde 29 dic 2017
1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de la Política de Seguridad de la Información (en adelante PSI) en el ámbito de la Administración Electrónica del Ministerio de Justicia, así como del marco organizativo y tecnológico de la misma. 2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia, siendo aplicable a los activos empleados por el Departamento en la prestación de los servicios de la Administración Electrónica. 3. La PSI afectará a la información tratada por medios electrónicos y a la información en soporte papel que el Ministerio gestiona en el ámbito de sus competencias. La taxonomía de la información se define según las siguientes normas: a) Tendrá carácter de información clasificada la que esté afectada por la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales. b) La información que contenga datos de carácter personal se verá afectada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo mientras estén vigentes y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás disposiciones reguladoras de la materia. c) La información contenida en los sistemas de información en el ámbito de la administración electrónica queda regulada por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. d) La información producida, conservada o reunida, cualquiera que sea su soporte, susceptible de formar parte del patrimonio documental se verá afectada por el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original. e) La información de gestión interna es aquella que no se produce como resultado de la función administrativa, aunque sea necesario disponer de ella para el correcto desarrollo de las competencias del Ministerio, como copias o duplicados de documentos originales que estén localizados y en buen estado de conservación, borradores o primeras versiones de documentos, publicaciones oficiales, ejemplares de ediciones, catálogos y publicaciones comerciales, así como el resto de información de apoyo que gestione el Departamento. A efectos de seguridad, confidencialidad y deber de secreto profesional, la información de gestión interna podrá ser calificada como protegida. 4. Se podrán adscribir a la presente PSI aquellos organismos públicos dependientes del Ministerio de Justicia que no tengan establecida su propia política de seguridad y así lo soliciten. 5. La PSI será de obligado cumplimiento para todo el personal que acceda tanto a los sistemas de información como a la propia información que sea gestionada por el Departamento, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con el mismo.
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eli/es/o/2017/12/14/jus1293#art-1

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