Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 4.ª Estudios biológicos›§ Subsección 1.ª Estudios de identificación genética
Art. 27
En vigor desde 20 may 2010
Los estudios de identificación genética que se realizan son:
1. Investigación biológica de la paternidad y/o maternidad.
2. Identificación de restos cadavéricos.
3. Identificación de indicios biológicos de interés criminal procedentes del lugar de los hechos.
4. Identificación de indicios biológicos procedentes del cuerpo de la víctima y/o sospechoso.
5. Identificación de indicios biológicos en casos de agresión sexual.
6. Identificación genética de muestras clínicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-27