Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª Estudios medioambientales, de incendios y fauna›§ Subsección 2.ª Estudios de incendios forestales
Art. 24
En vigor desde 20 may 2010
Se enviará cualquier material que pueda tener relación con el origen del incendio, como botellas, recipientes con su contenido y vacíos. Se empaquetarán individualizados en cajas de cartón como contenedor primario y en bolsas de plástico cerradas como contenedor secundario. Los posibles acelerantes se enviarán en recipientes de vidrio o metal.
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Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-24