Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª Estudios medioambientales, de incendios y fauna›§ Subsección 3.ª Estudio sobre la fauna
Art. 25
En vigor desde 20 may 2010
1. En el caso de mortandad de peces se remitirán muestras de agua.
2. En el caso de muertes de mamíferos y aves, se enviará el contenido estomacal del animal.
3. En el caso de existir en el entorno recipientes sospechosos de haber contenido el tóxico, se enviarán íntegros, con las etiquetas comerciales o inscripciones, con el fin de orientar la investigación.
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Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-25