Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 4.ª Estudios biológicos§ Subsección 1.ª Estudios de identificación genética

Art. 31

En vigor desde 20 may 2010
1. Cuando el presunto padre, el hijo y/o la madre están vivos se enviará una muestra de referencia de sangre o muestra bucal de cada uno de ellos, según se describe en el artículo 29.1. 2. Cuando el presunto padre biológico ha fallecido hay tres posibles estrategias: a) Análisis de restos óseos, según se describe en el artículo 29.2 letras a), b), c) y d) de muestras de cadáveres. b) Análisis de restos biológicos del fallecido existentes en centros hospitalarios o en el ámbito familiar, según se describe en el artículo 29.2.e). c) Análisis de muestras biológicas procedentes de familiares del fallecido. Se enviaran muestras de referencia de sangre o muestra bucal de cada uno de los familiares, según se describe en el artículo 29.1. Los familiares recomendados para el análisis biológico de paternidad, de mayor a menor eficacia son: 1.º Ambos abuelos paternos. 2.º Hijos biológicos adicionales del presunto padre fallecido, al menos dos, y la/s madre/s de éstos. 3.º Hermanos biológicos del presunto padre fallecido, al menos dos. 4.º Otros familiares. La eficacia es limitada. Consultar con el laboratorio las distintas posibilidades. 3. Investigación de paternidad a partir de restos fetales. Se enviarán los restos fetales y placentarios, cordón umbilical o el líquido amniótico y muestras de referencia de la madre y el supuesto padre.
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eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-31

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