Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª Estudios medioambientales, de incendios y fauna›§ Subsección 3.ª Estudio sobre la fauna
Art. 25
25 / 63En vigor desde 20 may 2010
1. En el caso de mortandad de peces se remitirán muestras de agua.
2. En el caso de muertes de mamíferos y aves, se enviará el contenido estomacal del animal.
3. En el caso de existir en el entorno recipientes sospechosos de haber contenido el tóxico, se enviarán íntegros, con las etiquetas comerciales o inscripciones, con el fin de orientar la investigación.
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Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-25