Art. 25
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Estudios medioambientales, de incendios y fauna§ Subsección 3.ª Estudio sobre la fauna

Art. 25

25 / 63
En vigor desde 20 may 2010
1. En el caso de mortandad de peces se remitirán muestras de agua. 2. En el caso de muertes de mamíferos y aves, se enviará el contenido estomacal del animal. 3. En el caso de existir en el entorno recipientes sospechosos de haber contenido el tóxico, se enviarán íntegros, con las etiquetas comerciales o inscripciones, con el fin de orientar la investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-25