Art. 24
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Estudios medioambientales, de incendios y fauna§ Subsección 2.ª Estudios de incendios forestales

Art. 24

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En vigor desde 20 may 2010
Se enviará cualquier material que pueda tener relación con el origen del incendio, como botellas, recipientes con su contenido y vacíos. Se empaquetarán individualizados en cajas de cartón como contenedor primario y en bolsas de plástico cerradas como contenedor secundario. Los posibles acelerantes se enviarán en recipientes de vidrio o metal.
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eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-24