Art. Décimo
10 / 19En vigor desde 10 feb 2026
1. Con el objeto de garantizar la representatividad en la selección de las candidaturas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) La territorialidad. A través de la selección de miembros de consejos de participación de la infancia territoriales, locales, provinciales y autonómicos. Asimismo, se procurará que exista un equilibrio entre niñas, niños y adolescentes que provengan tanto de entornos rurales como urbanos.
b) La promoción de la inclusión social. Se priorizará la selección de niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a entidades que defiendan intereses de colectivos especialmente vulnerables a la discriminación.
c) La defensa del conjunto de derechos de la infancia y la adolescencia. Mediante la selección de niñas, niños y adolescentes que formen parte activa de entidades que tengan como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y la adolescencia y contemplen canales de participación infantil en la toma de decisiones.
Se procurará una distribución equilibrada entre estos tres criterios. Asimismo, se tenderá a garantizar la paridad y la representación de diferentes edades.
2. En la valoración de las candidaturas presentadas se tendrá en consideración las necesidades educativas, emocionales o de accesibilidad específicas de las niñas, niños y adolescentes, así como la edad de la persona candidata y aquellas circunstancias particulares que pudieran constituir un factor de vulnerabilidad. Las valoraciones se realizarán conforme a los siguientes criterios:
a) Vinculación de la motivación con los valores recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y con los fines del CEPIA.
b) Participación en actividades relacionadas con la defensa y protección de los derechos de la infancia y adolescencia.
c) Capacidad de comunicación.
d) Capacidad de análisis y reflexión.
e) Conocimiento de los intereses colectivos en materia de derechos de la infancia que representará.
f) Creatividad y singularidad.
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