Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 16 jun 2010
1. (Suprimido)
2. El precio final horario de generación en cada sistema eléctrico aislado j de cada SEIE, PFG(h,j), se calculará como el cociente entre la suma de los costes horarios de todos los grupos de generación del régimen ordinario pertenecientes al sistema eléctrico aislado j y la suma de la energía generada por los mismos, tal como se establece en la siguiente fórmula:
3. El precio final de generación de cada SEIE en la hora h, PFG(h), se calcula como el cociente entre la suma de los costes horarios de todos los grupos de generación en régimen ordinario de cada sistema aislado j y la suma de la energía generada por los mismos:
Se suprime el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9417 . Se suprime el apartado 4 por la disposición final 2.1 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-21009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/03/30/itc913#art-9