Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 16 jun 2010
1. Liquidaciones mensuales y sus avances diarios:
a) El operador del sistema calculará y publicará las liquidaciones mensuales y sus avances diarios, con la periodicidad, frecuencia y condiciones generales establecidas en las reglas del sistema de liquidaciones y garantías de pago de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
b) La liquidación mensual correspondiente al cierre definitivo de medidas se realizará utilizando los precios finales y costes de desvíos peninsulares calculados por el operador del sistema con la información de las medidas definitivas peninsulares.
2. Liquidaciones mensuales definitivas del despacho económico de generación:
a) La Dirección General de Política Energética y Minas publicará antes del 31 de marzo del año n los valores definitivos de los distintos costes y parámetros que sirven de base para el cálculo de los costes de generación de los grupos de régimen ordinario para el año n.
b) A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1747/2003, el Operador del Sistema publicará la liquidación definitiva del despacho económico de la generación correspondiente a los 12 meses del año n en un plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación del cierre de medidas definitivas.
c) Una vez publicadas las liquidaciones definitivas a las que se refiere el apartado anterior, los agentes pertenecientes al régimen ordinario y al régimen especial que operen en los SEIE solicitarán, en un plazo no superior a tres meses desde la citada publicación de acuerdo con el punto 4 del artículo 18 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, a la Dirección General de Política Energética y Minas, la liquidación definitiva de sus costes.
Mensualmente la Comisión Nacional de Energía hará las liquidaciones provisionales que correspondan.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9417 . Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2009-10328 . Se modifica por la disposición final 2.2 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-21009 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/03/30/itc913#art-10