Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 16 jun 2010
1. La fórmula de cálculo de los precios de los distintos combustibles consumidos por los grupos generadores de los sistemas insulares y extrapeninsulares, Prc (c,i,h,j), se compone de los siguientes términos:
1.1 Precio del producto: Se corresponde con la cotización internacional CIF en el mercado spot.
1.2 Costes de logística: Son los costes asociados a las operaciones de logística necesarias para llevar el combustible hasta la central, es decir, los conceptos de descarga, servicios portuarios, almacenamientos intermedios, transporte hasta la central en cisterna, buques y camiones, control y adecuación de calidad, tarifas y costes de comercialización.
2. Los combustibles que se considerarán a efectos de retribución por zonas geográficas son los siguientes:
2.1 Baleares:
– Hulla importada.
– Fuel Oil BIA (1 por ciento de azufre).
– Fuel Oil n.º 1 (2,7% de azufre).
– Gasoil.
2.2 Canarias:
– Fuel Oil BIA (1 por ciento de azufre).
– Fuel Oil BIA (0,3 por ciento de azufre).
– Diesel Oil.
– Gasoil.
2.3 Ceuta y Melilla:
– Fuel Oil BIA (1 por ciento de azufre).
– Fuel Oil 1250'' Redwood.
– Diesel Oil.
– Gasoil.
En el caso de que se utilizaran nuevos combustibles no contemplados en la relación anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de las Comunidades Autónomas o Ciudades afectadas, de entre aquellas a las que es aplicable esta orden aprobará el método de cálculo del precio correspondiente al nuevo combustible.
3. Los precios del producto por tipo de combustible se fijarán semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio, y se calcularán como media de las cotizaciones mensuales, correspondientes al semestre inmediatamente anterior, de los siguientes índices y cotizaciones, dependiendo del tipo de combustible:
3.1 Para la hulla importada, será igual al índice API#2 publicado por el Coal Daily de Energy Argus.
3.2 Para el Fuel Oil BIA (1 por ciento y 0,3 por ciento de azufre), será igual a la media aritmética de las cotizaciones altas de Fuel Oil 1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el Platts European Marketscan.
3.3 Para el Fuel 1250’’ Redwood y el Fuel Oil n.° 1 (2,7 por ciento de azufre), se establecerá por composición porcentual en peso de la media aritmética de las cotizaciones altas de Gasoil 0,1 por ciento (14 por ciento) y Fuel Oil 3,5 por ciento (86 por ciento) en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicadas en el Platts European Marketscan.
3.4 Para el Diesel Oil, se establecerá por composición porcentual en peso de la media aritmética de las cotizaciones altas de Gasoil 0,1 por ciento (83 por ciento) y Fuel Oil 3,5 por ciento (17 por ciento) en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicadas en el Platts European Marketscan.
3.5 Para el Gasoil 0,1 por ciento, será igual a la media aritmética de las cotizaciones altas de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el Platts European Marketscan.
Para la conversión de dólares USA a euros se tomará la media de los tipos de cambio diarios dólar USA-euro publicada por el Banco Central Europeo y correspondiente al periodo de cálculo del precio del combustible.
4. Los valores semestrales indicados en el apartado 3 anterior serán los utilizados a los efectos del despacho de costes variables de generación, aplicándose para cada semestre los correspondientes a la media ponderada del semestre inmediatamente anterior. A efectos de cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, semestralmente en las fechas citadas anteriormente, se procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por la diferencia entre los precios reales de los valores indicados en el apartado 3 anterior en dicho semestre y los inicialmente previstos.
5. Los valores del poder calorífico inferior del combustible utilizado por un grupo i del sistema eléctrico j (pci(i,h,j)), valorado en te/tn, serán los siguientes:
Pci(i,h,j) (te/tn) Carbón 6.000 Fuel Oil BIA 9.000 Fuel Oil n.º 1 9.750 Fuel Oil 1250’’ 9.750 Gasoil 10.150 Diesel Oil 10.000
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá autorizar valores de poder calorífico inferior distintos a los establecidos en el cuadro anterior si las características de los combustibles adquiridos dieran lugar a valores significativamente distintos.
6. Los costes de logística en el año 2006 tomarán los siguientes valores en euros/Tm en función de los combustibles y zonas geográficas:
Hulla Fuel Oil BIA 1% Fuel Oil BIA 0,3% Fuel Oil n.º 1 Fuel Oil 1250'' Diesel Oil Gasoil Baleares 12,00 44,77 44,77 60,66 Canarias 22,89 57,89 53,53 35,01 Ceuta y Melilla 54,39 54,39 35,98 102,08
Estos costes de logística se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumo IPC previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos.
La Dirección General de Política Energética y Minas podrá revisar sus valores cada cuatro años atendiendo a la evolución de los mismos. A estos efectos las empresas propietarias de estas instalaciones deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes de que finalice el primer trimestre de cada año, los valores auditados de los costes de logística realizados en el año anterior.
7. Los costes de combustible se revisarán en relación con el coste o ingreso neto que resulte al final de cada año, tanto positivo como negativo, como consecuencia de las desviaciones que se produzcan entre los derechos de emisión asignados gratuitamente, y los necesitados realmente por los grupos como consecuencia de la explotación real.
Se modifican los apartados 3.3 y 3.4 por la disposición final 1.2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9417 . Se modifica el apartado 3.5 por la disposición final 1 de la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2008-10968 . Redactados los apartados 6 y 7 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2006. Ref. BOE-A-2006-9084 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/03/30/itc913#art-7