Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 16 jun 2010
Para realizar la liquidación económica de las energías se utilizará la siguiente información relativa a costes, precios y energías: 1. Coste de generación horario de cada grupo en régimen ordinario que participa en el despacho económico en cada sistema eléctrico aislado (cg(i,h,j)), calculado por el operador del sistema. 2. Precio final horario de generación en cada sistema extrapeninsular (PFG (h)) calculado conforme a lo establecido en el segundo apartado del artículo 9. 3. Precio medio final horario de adquisición de energía para los comercializadores y consumidores directos en el mercado de producción peninsular según lo dispuesto en el artículo 12. 4. Energías producidas y adquiridas por los agentes calculadas de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9417 .

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eli/es/o/2006/03/30/itc913#art-8

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