Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 16 mar 2008
El contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas está integrado por los siguientes elementos: (i) El valor base del derecho de cobro objeto de subasta será como máximo el reconocido como déficit ex ante en las órdenes por las que se modifiquen las tarifas eléctricas. El valor base definitivo del derecho de cobro será el que resulte efectivamente adjudicado en la subasta. (ii) Los intereses de actualización del valor base. (iii) La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. El derecho de cobro y el abono del mismo tendrá la consideración de coste liquidable del sistema. (iv) Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de 15 años a partir de la fecha de desembolso.
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eli/es/o/2008/03/07/itc694#art-2

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