Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2006
En tanto no hayan sido aprobados los procedimientos de operación que desarrollen lo establecido en el Anexo I de esta Orden y la adaptación de las reglas de funcionamiento del mercado a lo dispuesto en el mismo, el mecanismo para la resolución de las congestiones técnicas de la interconexión entre España y Francia se regirá por lo dispuesto en el Anexo II.
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eli/es/o/2005/12/30/itc4112#disposicion-transitoria-unica

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