Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 7 ene 2007
1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del uso especial del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana, en desarrollo de la previsión establecida en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 9 de marzo de 2000, y modificado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, abarcando el régimen jurídico aplicable para el otorgamiento de autorizaciones administrativas de uso del espectro radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 y las condiciones de utilización de equipos radioeléctricos en esta banda. 2. En lo no particularmente previsto en el presente reglamento se estará a lo especificado en el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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eli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-1

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