Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2007
Hasta que transcurran 18 meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la rescisión de los contratos de regasificación actualmente en vigor exigirá informe favorable del Gestor Técnico del Sistema, quien podrá denegarlos por razones de garantía de suministro. Dicho informe deberá estar suficientemente justificado y el Gestor Técnico del Sistema remitirá copia del mismo a la Secretaría General de Energía y a la Comisión Nacional de Energía.
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eli/es/o/2006/12/29/itc3994#disposicion-adicional-tercera

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