Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2007
La primera revisión de los costes unitarios de operación y mantenimiento fijos y variables establecidos en los anexos II y III se realizará antes de que transcurra 1 año desde la entrada en vigor de la presente orden.
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eli/es/o/2006/12/29/itc3994#disposicion-adicional-sexta

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