Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2007
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará una propuesta y un informe que recojan la revisión de los valores unitarios de referencia para los costes de operación y mantenimiento a que hacen referencia los anexos II y III. A tal efecto, se habilita a la Comisión Nacional de Energía para recabar de las empresas implicadas la información necesaria para el cumplimiento de este mandato.
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eli/es/o/2006/12/29/itc3994#disposicion-adicional-quinta

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